REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2005
Años 195° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 22 de marzo de 2005, por los ciudadanos Pablo Martín Zabariego y Rosa Margarita Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.507.540 y V-7.914.913 respectivamente, asistidos por el Abg. Reyber Pire Gutiérrez, Inpreabogado N° 61.681, y vista la corrección presentada en fecha 24 de mayo de 2005, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo identidad omitida, la ejercerán ambos padres, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: El padre se obliga a pasar como obligación alimentaria para su hijo, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, en cuanto a los gastos escolares, ropa, calzado, medicinas y cualquier otro gasto que se pueda generar correrá por cuenta de ambos padres.
TERCERO: Se establece un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares, de recreación y habituales del adolescente, en caso de salir a pasear con su hijo el padre se compromete a llevarlo a dormir a su casa.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. Civil N° 6104/05.
EMN/wb/ajg.-
|