TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de mayo de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LOPEZ y NANCY COROMOTO OROPEZA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.371.359 y 10.857.528, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Campos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.528; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitadas, se acordarán en el cuaderno de medidas.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta, copia certificada y abrase cuaderno de medidas se le asignó el N° 6381/05.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
ag
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de mayo de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LOPEZ y NANCY COROMOTO OROPEZA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.371.359 y 10.857.528 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Maria Campos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.528; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ejercerá la madre la ciudadana NANCY COROMOTO OROPEZA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: El ciudadano DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LOPEZ pasará a sus hijo los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria más los gastos que corresponden a médico, medicina, exámenes y época decembrina, escolares y otros necesarios serán sufragado por ambos padres.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas que el padre de los niño de autos serán los fines de semanas y llevarlos de paseo.
Expídase a ambas partes copias certificadas de las presentes medidas provisionales.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La
Secretaria,
EXP. 6381/05 Abg. Ana Matilde López
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