REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 13 de abril de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, relativos al procedimiento de obligación alimentaria, el cual es seguido por la ciudadana LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.723, domiciliada en la calle Daboín al final, al lado de la Quebrada el Hoyote, Albarico del municipio San Felipe, en contra del ciudadano ALI LOZADA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.092, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda segunda calle, Marincito del municipio San Felipe, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 04 de octubre de 1993.
Al folio 06 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6207/05.
En fecha 18 de abril de 2005, se admite la solicitud y se acuerda citar a los ciudadanos ALI LOZADA y LILISVET DEL VALLE AGUIAR, de igual modo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 25 de abril de 2005.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LILISVET DEL VALLE AGUIAR y agregada a los autos en fecha 02 de mayo de 2005.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALI LOZADA y agregada a los autos en fecha 24 de mayo de 2005.
En fecha 25 de mayo de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos ALI LOZADA y LILISVET DEL VALLE AGUIAR, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2005 a las 09:30 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 27 de mayo de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos ALI LOZADA y LILISVET DEL VALLE AGUIAR, ambos plenamente identificados en autos, quienes previa conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia exponen: Yo, ALI LOZADA SIERRA, antes identificado a los fines de resolver la presente controversia propongo lo siguiente: PRIMERO: Aportar como obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) semanales, los cuales haré entrega a la madre directamente o a través de su hermana OLGA AGUIAR. Es Todo”. La ciudadana LILISVET DEL VALLE AGUIAR expone: “Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano ALI LOZADA SIERRA para cumplir con la obligación alimentaria de mi hijo, quien no pudo comparecer en este acto por razones académicas y lo excuso por no comparecer a este acto a los fines de ser oído. Es todo”. Seguidamente ambas partes, exponen: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito y se oficie lo conducente, es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 27 de mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.723 y ALI LOZADA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.092, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALI LOZADA SIERRA debe aportar como obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 04 de octubre de 1993, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) semanales, los cuales entregará a la madre directamente, ciudadana LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE o a través de la hermana de ésta, ciudadana OLGA AGUIAR, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López