REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 21 de marzo de 2003, se recibe escrito presentado por el ciudadano JAIME ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.374, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.847, en el cual solicita autorización para separarse temporalmente de su domicilio conyugal, en virtud de que le es imposible seguir viviendo con su cónyuge, ciudadana DORIS GREGORIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.243, debido a los constantes maltratos y agresiones de los cuales es victima. Acompaño a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, asimismo, acta de matrimonio de los ciudadanos JAIME ALBERTO ROJAS GONZALEZ y DORIS GREGORIA GARCIA y partida de nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 31 de marzo de 2003, se acuerda dar entrada, formar expediente, registrarlo y admitir a sustanciación la presente solicitud, asimismo, citar a la ciudadana DORIS GREGORIA GARCIA y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 03 de abril de 2003.
Al folio 09 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DORIS GREGORIA GARCIA y agregada a los autos en fecha 04 de abril de 2003.
A los folios 10 y 11 del expediente, comparece la ciudadana DORIS GREGORIA GARCIA, debidamente asistida por la abogada MARISOL FIGUEIRA y procede a dar contestación a la presente causa, asimismo, a consignar documentos que demuestran que el ciudadano JAIME ROJAS GONZALEZ es una persona agresiva y pide al tribunal se sirva otorgar la autorización solicitada por su cónyuge.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al expediente, este tribunal observa:

Las partes reconocen que la existencia de conflictividad entre ellas, al extremo de tener el temor de que hayan agresiones físicas futuras y considera este juzgador, suficientes las razones alegadas para el otorgamiento de la autorización para la separación del hogar solicitada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización para separase temporalmente del hogar, interpuesta por el ciudadano JAIME ALBERTO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.374, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.847, en contra de la ciudadana DORIS GREGORIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.243, ambos plenamente identificados. Expídase copias certificadas de la presente decisión, devuelvanse los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2005. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Sol. Nº 0577/03
FSR/aml/cma.-