REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2005
Año: 195° y 146°

En fecha 15 de mayo de 2003, se recibe solicitud relativa a Venta de Vehículo, y demás recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana Evangelista Pinto Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.913.866, domiciliada en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2003, se inquiere a la solicitante a que consigne certificado de solvencia.
Después de la revisión de los recaudos que conforman la presente solicitud, se evidencia que hasta la presente fecha, la ciudadana Evangelista Pinto Mendez, antes identificada, no ha consignado el requisito solicitado en fecha 15-05-03; considera quien juzga: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo el caso de autos, que se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, las cuales fueron ordenadas con anterioridad, tal y como se evidencia al folio 6 de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la solicitud relativa a Venta de Vehículo, y demás recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana Evangelista Pinto Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.913.866, domiciliada en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López








Sol. Nº 0619/03
FSRms-