REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 194° y 145º

En fecha 22 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Petit Cedeño Yenny Yolimar y García Jesús Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.724.440 y V-7.913.255 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Miranda, entre calles 2 y 3, casa N° 2-25, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la calle El Castaño, frente a la Plaza Cecilia Mujica, (al lado del Salón del Reino) municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Petit Cedeño Yenny Yolimar y García Jesús Enrique, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió a aportar una cuota semanal de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) a partir del día 04-04-05, los cuales entregará en efectivo a la madre de la niña ante las oficinas del Consejo, ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, juguetes, exámenes de laboratorio y medicinas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Petit Cedeño Yenny Yolimar.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Petit Cedeño Yenny Yolimar y García Jesús Enrique, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano García Jesús Enrique, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija, una cuota semanal de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) a partir del día 04-04-05, los cuales entregará en efectivo a la madre de la niña ante las oficinas del Consejo, ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, juguetes, exámenes de laboratorio y medicinas.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.


Exp. Civil N° 6258/05
EMN/as/ajg.-