TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por los ciudadanos EDUARDO JOSE REYES AULAR y ERIKA VICENTA TERAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.881 y 14.337.848 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.407, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “K”, el artículo 189 del Código Civil. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, conforme los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos EDUARDO JOSE REYES AULAR y ERIKA VICENTA TERAN QUINTERO, ya identificados, quedando facultados de esta forma cada uno de los cónyuges, a fijar su sitio de residencia donde lo consideren conveniente.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y copia certificada. Se le asignó el N° 6295/05.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
FSR/aml/cma.-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal acuerda:
PRIMERO: La Patria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la compartirán ambos padres, quedando la referida niña bajo la Guarda de su madre, ciudadana ERIKA VICENTA TERAN QUINTERO.
SEGUNDO: El padre ciudadano EDUARDO JOSE REYES AULAR, debe aportar como pensión de alimentos a su hija, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0078-18-0200353388, cuyo titular es la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como responsable la ciudadana ERIKA VICENTA TERAN QUINTERO antes identificada. El padre proveerá a la niña de ropa, calzado, medicinas y todo lo relativo al vestido y salud de la misma, así como también contribuirá a la educación de su hija pagando el colegio, ocupándose también de la compra de libros, cuadernos y todos los enseres escolares, para todo lo antes señalado la madre en la medida de su capacidad y situación económica colaborará en todo lo respectivo.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será abierto, es decir el padre podrá visitar a su hija en su residencia o en la residencia de la madre cuando ésta así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales y la podrá llevar de paseo, todo con el consentimiento de la madre. En los días feriados, navidad, año nuevo, semana santa, carnaval y en las vacaciones escolares, la niña pasará los mismos con cualquiera de sus padres, sin ninguna limitación siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los padres.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
FSR/aml/cma.-
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