REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, mediante la cual remiten el caso que involucra a la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, donde solicitan medida de protección de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de su padre biológico, ciudadano Richar Luna, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.737, por cuanto la madre biológica de la niña, ciudadana Jacqueline Cardenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.574.256, atenta contra la moral y las buenas costumbres de su hija y asimismo manifiesta que la maltrata físicamente, y la deja por las noches sola llegando a altas horas de la mañana, vulnerando así los derechos y garantías de la referida niña .
Al respecto, el Tribunal considera que la presente solicitud no se puede tramitar de conformidad con los artículos 128 y 129 de la ley in comento, sino que se debe llevar como una privación de guarda, puesto que el ciudadano RICHAR LUNA, ya identificado es el padre de la niña de autos y por lo tanto tiene la patria potestad de su hija.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados, y en su lugar se ordena dejar copias certificadas, en consecuencia ofíciese al Consejo de Protección del Municipio “Arístides Bastidas” San Pablo, a fin de que remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, o a la Defensoría Pública del Niños y Adolescentes, para que insten el procedimiento de Privación de Guarda que es lo que corresponde en el caso planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo de 2005.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
Exp.Civil Nº 6306/05
EJMN.as.sa.-
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