REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 12 de Mayo de 2.005
Años 194° y 146°


En fecha 12 de Mayo de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, consignando acta suscrita por los ciudadanos: YAMILETH MARIBEL SUÁREZ MORA Y GILBERTO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.984.124 Y 8.133.038, y de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Quincenal, los cuales serán cancelados a la madre de la niña, ciudadana: YAMILETH MARIBEL SUÁREZ MORA, igualmente se comprometió con la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de Aguinaldos, por concepto de útiles escolares y uniformes no se establece aún porque la niña no esta en edad escolar, así como también se compromete a sufragar gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas cuando así lo amerite el caso, en un 70% y la madre asumirá el 30%, en la medida que pueda, ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YAMILETH MARIBEL SUÁREZ MORA , parte demandante, como consta en el acta corriente al folio 4 del presente expediente. ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Mayo del 2.005. Años; 194° y 146°.

El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la anterior Sentencia.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



Abg.EBA/cy.-
Exp Civil N° 903-05