REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY





Chivacoa, 12 de Mayo de 2005
AÑOS 194° y 146°

En fecha 12 de Mayo de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio por Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos: SONMELIA MARISELA FALCON Y ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 11.275.113 Y 14710.503, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) cuota de Obligación Alimentaria, así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas en un 100% lo cual quedará representado en factura. Estos serán Depositados en la cuenta N° 010-404988-6 del Central Banco Universal. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.

ABG.EBA/carmen.-
Exp Civil N° 907-2005