REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 518/02
PARTE DEMANDANTE Ciudadana Maria Del Carmen Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.782.292 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO Ciudadano Anselmo Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.009 y de este domicilio
MOTIVO AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vista la solicitud formulada en fecha 11/03/2005, por la ciudadana Maria Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 10.782.292, domiciliada en este Municipio, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, en la cual solicita del ciudadano ANSELMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.009, y residenciado frente al ateneo ò en Eleoccidente CADAFE del Municipio Bolívar Aroa, le aumente la obligación de alimentaria a su hijo, la cual fue fijada por este Tribunal, en fecha 19/01/2004, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales e igualmente solicita que sea aumentadas las cantidad extra en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos de útiles escolares y aguinaldos.
En fecha 05/05/2003 se admite la solicitud de aumento de obligación alimentaria, se acuerda citar al demandado mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Bolívar-Aroa, y se solicito constancia de sueldo actualizada del mismo al Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua. Se libró comisión debidamente acompañada de la boleta de citación y oficio.
Al folio 149 del presente expediente corre inserta la constancia de sueldo del obligado de autos.
A los folios desde el 150 al 153 del expediente, corre inserta la Comisión procedente del Juzgado del Municipio Bolívar-Aroa, debidamente cumplida.
Siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Juzgado dejo expresa constancia que el mismo no se realizo por cuanto el demandado de auto no compareció. Igualmente se deja constancia que tampoco compareció a dar contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial.
A los folios desde 158 al 162 del presente expediente, corre inserto escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ mediante la cual consigno facturas varias, recibos, contrato de arrendamiento, cheque del padre de su hijo (Sin fondo) y la partida de nacimiento de su hijo donde se evidencia que fue reconocido por el ciudadano ANSELMO CASTILLO. En la misma fecha se admitieron y agregaron.
En fecha 10-05-05, Venció el lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, la parte demandante fue la única que hizo uso de ese derecho.
Estando la causa para decidir, este Juez Profesional decide en los siguientes términos:
PRIMERO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la necesidad de que su padre le suministre una pensión de alimentos acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y asistirlo sobre todo cuando no puede hacerlo por sí mismo.
SEGUNDO: Durante el lapso probatorio la parte demandante fue la única que hizo uso de ese derecho.
TERCERO: El demandado no compareció a dar contestación a la demanda de aumento de obligación alimentaria, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
CUARTO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el obligado alimentario ha experimentado aumentos en su sueldo, tal como consta en constancia expedida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua., cursante al folio 149 del expediente, de fecha 01/04/2005, lo que trae como consecuencia que se haya modificado uno de los supuestos conforme a los cuales se fijó la anterior obligación alimentaria, por lo que es procedente el aumento solicitado en su misma proporción y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano ANSELMO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.009 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del mes de junio del presente año, suma esta que deberá ser descontada del sueldo que devenga por ante el Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua y depositada en la cuenta de ahorros del Central Banco Universal № 010-1004989, a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año se le descontará y depositará las cantidades adicionales de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000, oo), Y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) para gastos de útiles escolares y para los aguinaldos. Igualmente se acuerda descontarle al mencionado ciudadano, por ante el Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua y depositada en la cuenta de ahorros del Central Banco Universal № 010-1004989 la cantidad correspondiente por concepto de Juguete. E El atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto fijado como obligación alimentaria es equivalente al 27, 1%, del sueldo que devenga el obligado mensualmente por ante el Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua y las cuotas extras de los meses de septiembre y diciembre deberán ser ajustadas en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sea aumentado el sueldo del obligado, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Coordinador de Recursos Humanos de la Compañía Eleoccdente con sede en Yaritagua, en caso de retiro del obligado alimentario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cinco 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil 518/02
EBA.cem
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