REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 05 de mayo de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, realizada en forma oral por la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.076.662, domicilia en la av. 06 esquina calle 06 Nº. 5-89 Barrio Monte Oscuro de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano REMIGIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.712.854, con domicilio en la Av. 08 con calle 15, La Casa del Grano Diagonal al Banco Caribe de este Mismo Municipio, le fije una Pensión de Alimentos a su hija ante identificada.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursan al folio 02 de las presentes actuaciones.
En fecha 12 de mayo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró Boleta de citación.
Al folio 07, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano REMIGIO DUARTE.
Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 23 de mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y REMIGIO DUARTE, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, expone Ofrezco pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del 31-05-05, los cuales depositare en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de mi hija, para los aguinaldos ofrezco otra cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, igualmente me comprometo a depositar otra cantidad extra para que la madre de mi hija pueda cubrir algunos otros gastos ocasionados por mi hija, no puedo decir la cantidad exacta, por cuanto eso va hacer siempre y cuando yo pueda. Presente la demandante, ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nª. 12.076.662 y de este domicilio, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifestó estar conforme, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOAGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley.
En tal virtud, el ciudadano REMIGIO DUARTE PATIÑO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 010-405891-6 en el Central Banco Universal, a nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA a partir del 31-05-05, igualmente se comprometió a depositar otra cantidad extra para que la madre de su hija pueda cubrir algunos otros gastos ocasionados por su hija, para el mes diciembre de cada año depositara otra cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) para los aguinaldos de su hija.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y REMIGIO DUARTE PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.076.662 y 19.712.854, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 010-405891-6 en el Central Banco Universal, a nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA, a partir del 31-05-05, igualmente se comprometió a depositar otra cantidad extra para que la madre de su hija pueda cubrir algunos otros gastos ocasionados por su hija, para el mes de diciembre de cada año depositara otra cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) para los aguinaldos de su hija; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 10. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 P.m.-
La Secretaria,


Exp. Civil Nª. 908-05
EBA.cem