REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY





Chivacoa, 26 de Mayo de 2005
AÑOS 194° y 146°

En fecha 18 de Mayo de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH MARÍA PEÑA E YSMAEL BARRAGÁN SUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 11.652.483 y 12.077.528, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES EN EFECTIVO (Bs. 15.000,00) ya que el Padre tiene la Guarda del niño JUAN MANUEL BARRAGÁN. Por concepto de Aguinaldos, el padre se compromete a otorgarle a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Por concepto de gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares el padre se compromete a otorgarle a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), así mismo también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas en un 50%. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2.005. Años; 194° y 146°.

El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publico y registro la anterior Sentencia.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



Abg.EBA/ds.-
Exp Civil N° 915-05