REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy martes (10) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Suplente Abogado Giovanni Ramírez Marín y la Secretaria Accidental Carmen Zuleima Daza de Pérez, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el ciudadano Fajardo Alfonso Chokor Gonzáles, titular de la Cédula de Identidad N° 10.200.256, asistido por el Abogado Alexis Viera Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.046, contra la ciudadana Yubisay José Jiménez Galíndez, en la que se comisiona a este Tribunal para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.254.243,32), si recae sobre dinero en efectivo o el doble, o sea la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.508.486,64), si recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.313.560,83), por las costas calculadas al 25%. El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la Carrera 7 esquina calle 16 Distribuidora Juancho de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. El Alguacil de este Tribunal entregó Boleta de Intimación a la ciudadana YUBISAY JOSÉ JIMNEZ GALINDEZ demandada en el presente Juicio quien fue identificada con la Cédula de Identidad N° 13.265.943. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Fajardo Alfonso Chokor Gonzáles, asistido por el Abogado Alexis Viera Duran, Inpreabogado N° 57.046, una vez constituido en dicho inmueble la notificada fue debidamente entera de la misión del Tribunal a quien se le manifestó que podia llamar a cualquier Abogado de su confianza para lo cual se le concede un lapso de treinta minutos (30) a partir de las 11:30 AM. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto un Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L designada representada en este Acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, igualmente acompaña al tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña y una Comisión de la Policía uniformada del mismo Municipio. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Depositario Judicial designado, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona como tal e impuesto de las obligaciones juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 12:00M se hizo presente el Abogado Antonio Javier Pérez Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.415, quien asistirá en este acto a la ciudadana Yubisay José Jiménez Galíndez, demandada de auto. En este estado el Abogado asistente de la parte demandada antes identificado ofrece la cancelación total de lo demandado de la siguiente manera: la cantidad de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 12.100.000,00), en efectivo que recibe en este acto la parte actora a su entera y cabal satisfacción y un teléfono celular Línea Telcel, marca Samsung Shot valorado en UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual asciende a la cantidad de TRECE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 13.100.000,00). En este estado el Abogado asistente de la parte actora, ya identificado expone: “Vista la cancelación total de lo adeudado más las costas calculadas al 25%, acepto el pago antes descrito por lo que solicito al Tribunal devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas y vista exposiciones anteriores administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda lo solicitado por la parte actora. Finalmente no habiendo otra diligencia que practicar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-
El Juez Suplente Especial,
Abg° Giovanni Ramírez Marín
El Abg° Asistente de la parte demandante,
Alexis Viera Duran
Comisión de la Guardia del Municipio
Comisión Policial del Municipio
La Notificada,
Yubisay José Jiménez Galíndez
El Abg° Asistente de la parte demandada
Antonio Javier Pérez Brito
Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.
Douglas Osorio
La Secretaria Accidental,
Carmen Zuleima Daza de Pérez
Comisión N° 458/05
Embargo Preventivo