REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
San Pablo, 18 de Mayo de 2005
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 12 de Abril de 2005, el cual corre inserto al folio once (11) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida CAUTELAR DE SECUESTRO, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 10:00A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida CAUTELAR DE SECUESTRO, en el juicio de DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano NESTOR ALAMO CAHCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.363, asistido por el Abogado Emerson Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.356, contra el ciudadano RAÚL ANTONIO OROPEZA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.162. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 18 de mayo de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 408/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 19 de Mayo de 2004, folio tres (3), el 01 de Julio de 2004, folio cuatro (4), el 25 de Agosto de 2004, folio cinco (5), el 20 de octubre de 2004, folio seis (6), 01 de Noviembre de 2004, folio siete (7), el 01 de Diciembre, folio ocho (8), el 19 de enero de 2005, folio nueve (9), el 11 de Marzo de 2005, folio diez (10) y en esta misma fecha se avocó al conocimiento de la Causa el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín, inserto al folio doce (12). Evidenciándose que las mismas fueron diferidas por ausencia de la parte interesada, lo cual demuestra que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.- EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 184, constante de quince (15) folios útiles.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM N° 408/04
MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO