REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

SAN PABLO, 02 de Mayo de 2005

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 05 de Abril de 2005, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana DORIS LORENA CRUZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.624, asistida por el Abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, contra su cónyuge ciudadano HENRY ALBERTO ESCALONA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.055. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 28 de Abril de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 403/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 05 de Mayo de 2004, folio siete (7), 09 de Junio de 2004, folio Ocho (8), 21 de Julio de 2004, folio nueve (9), se avocó al conocimiento de la Causa la Juez Suplente Especial Abogado Trinidad Gimenez, el 29 de Julio de 2004, folio diez (10), el 19 de Agosto de 2004, folio once (11), se avocó al conocimiento de la Causa la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad, 30 de Septiembre de 2004, folio doce (12), 08 de Noviembre de 2004, folio trece (13), el 07 de Diciembre de 2004, folio catorce (14), 13 de Enero de 2005, folio quince (15) y el 23 de Febrero de 2005, folio dieciséis (16) En esta misma fecha se avocó al conocimiento de causa el Juez Suplente Especial Abogado Giovanni Ramírez Marín, inserto al folio dieciocho (18). Evidenciándose que las mismas fueron diferidas por ausencia de la parte interesada, lo cual demuestra que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG° ROCÍO ARIADNA YÁNEZ AMAYA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 160, constante de veintiún (21) folios útiles.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG° ROCÍO ARIADNA YÁNEZ AMAYA











COM. N° 403/04
EMBARGO PREVENTIVO