REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy jueves (05) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:45 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Suplente Abogado Giovanni Ramírez Marín y la Secretaria Suplente Abogado Rocío Ariadna Yánez Amaya, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana Andaluz Affigne Jenny Marlene, titular de la Cédula de Identidad N° 7.404.301, asistida por la Abogado Milagros García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.490, en su carácter de Apoderada Judicial, contra Inversiones Credimax C.A., en la que se comisiona a este Tribunal para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), si se trata de dinero en efectivo, que corresponde la cantidad demandada, más la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.611,09); más la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00), o hasta el doble de la cantidad, es decir, QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), si se trata de otros bienes o derechos, más la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.611,09), más la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00), por conceptos de honorarios. El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la Avenida 8 entre calles 14 y 15 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al tribunal una comisión de la Policía uniformada del mismo Municipio, igualmente un Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Se encuentra presente en este acto la Abogado Andaluz Affigne Jenny Marlene, titular de la Cédula de Identidad N° 7.404.301, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.137. Seguidamente el Juez procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Lucambio Fajardo Miguel, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido se notificó la misión al ciudadano Oswaldo Reyes Fuentes, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.718, inscrito bajo el N° CMY 1531 y MSDS 46002, quien dijo ser médico de la misión Barrio Adentro quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal participó que podia llamar a cualquier Abogado de su confianza. En este estado el notificado expone: Desconozco los canales para comunicarme con el Abogado de Prosalud y no tiene comunicarse con él. En este estado la Abogado Actora pasa a señalar el bien embargado de la forma siguiente: Solicito el embargo del bien inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, el cual se encuentra ubicado en la dirección antes descrita. Seguidamente el perito Avaluador juramentado procede a dar las medidas, los linderos y el justiprecio del bien señalado, expone: “Un (01) inmueble ubicado en la Avenida 8 entre calles 14 y 15 en el cual funciona con consultorio médico plan Barrio Adentro el cual presenta los siguientes linderos: Por el Norte: Avenida 8; por el Sur: Familia Serrano Oropeza; por el Oeste: Familia Serrano Oropeza y por el Este: Local Comercial de la Señora Cristina Romero, dichos inmuebles posee dos plantas, cuya aérea es 39,50 metros cuadrados la cual presenta la siguiente distribución: Planta baja la cual posee losa de concreto pulido de color rojo y pintadas sus paredes de color azul, también posee en la parte posterior un baño con todos sus accesorios (poseta, lavamanos y ducha) y una escalera que da acceso a la parte superior del inmueble. Planta alta la cual presenta la siguiente distribución: Un cuarto, una sala de baño con sus respectivo accesorio (poseta, lavamanos y ducha), una cocina de aproximadamente 3 metros cuadrados sala de recibo y su respectivo balcón, el cual posee puertas y protector de hierro. Asimismo se observa el estado de pintura en regular estado, el techo enconchado, debido a las filtraciones de la losa, posee losa de concreto pulido de color rojo en regular estado. El justiprecio el inmueble: es de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00). En este estado el Tribunal Ejecutor verifica los datos aportados por el Perito. En este estado la parte actora solicita que el inmueble antes identificado en el cual se encuentra constituido el Tribunal se deje bajo la guardia y custodia del notificado ciudadano Oswaldo Ramón Reyes Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.718, e igualmente fueron notificados de que en virtud de que cumplen una obra social para la comunidad se acordó en dejar en funcionamiento la misión Barrio Adentro (Consultorio Médico), y que se le notificará a la ciudadana Alba Marina Cisneros Chávez, titular de la Cédula de Identidad o Pasaporte: 022-9719, por vía telefónica fecha en la cual deben desocupar el inmueble ejecutado. Seguidamente este Tribunal en vista de lo expuesto por la parte Actora y tomando en cuenta la función social al cual esta llamado el inmueble antes identificado, acuerda lo solicitado por la demandante y deja en posesión a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. quien ejercerá la vigilancia periódica para constatar que el guardia y custodia cumpla con la misión que se le encomendó. Todo de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado el bien Inmueble antes señalado. Cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-
El Juez Suplente Especial,
Abg° Giovanni Ramírez Marín
La Abg° Actora
Andaluz Affigne Jenny Marlene
Comisión Policial del Municipio
El Notificado,
Oswaldo Reyes Fuentes
Depositaria Judicial
Douglas Osorio
El perito Avaluador Juramentado,
Lucambio Miguel Alberto
La Secretaria Suplente,
Abg° Rocío Ariadna Yánez Amaya
Comisión N° 452/05
Embargo Ejecutivo