REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2004-000654
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000013
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Lenys Isabel Parra
Imputado (s): Michel Eduard Meléndez León y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 1
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la inhibición presentada por la Abogada Lenys Isabel Parra García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000654, seguido en contra de los imputados Michael Eduard Meléndez León, Ronny Ramón Barreto Martínez y Alexis Roberto Goyo Legón, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Robo Agravado y Violación, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…me inhibo de conocer el asunto debido a que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 1, esto porque tengo parentesco de consanguinidad con una de las Defensoras en el presente asunto, la Abogado Osiris Torrellas, quien es mi prima, lo que obviamente me impide conocer del asunto con la imparcialidad que debe regir en las actuaciones de un Juez…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir parentesco de consanguinidad con la defensora de uno de los acusados, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de familiaridad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Juicio Nº 1, Abg. Lenys Isabel Parra García, para conocer el asunto signado con el número UK01-X-2005-000013. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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