REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º


Asunto Principal: UP01-R-2005-000011
Asunto: UG01-X-2005-000014
Penado: Carlos Jesús Piña Alvarado
Motivo: Incidencia de Inhibición
Inhibida: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la inhibición presentada en fecha 11-05-2005, por la Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en el asunto UP01-R-2005-000011, seguido en contra del penado Carlos Jesús Píña Alvarado, se designa ponente a la Juez que con tal carácter suscribe:

Fundamenta la Juez Superior su inhibición:

“…Por cuanto de la revisión del asunto UP01-R-2005-00011, se observa que se trata de un recurso de apelación surgido en el asunto principal UP01-P-2002-00252, seguido contra Carlos Jesús Piña Alvarado, en el cual me encuentro inhibida desde el 06-05-03 siendo declarada con lugar dicha inhibición en fecha 22-05-03, en el cuaderno separado N° UG01-X-2003-00045; en consecuencia, ME INHIBO de conocer del presente asunto, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto me encuentro impedida de conocer del mismo, en virtud de una inhibición anterior...”

En la función jurisdiccional, quienes tienen la labor de administrar justicia, esto es, los Jueces, han de realizar las funciones que así le están determinadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual indefectiblemente se traduce, y de acuerdo al pensamiento moderno, en que el Juez debe decidir a ciencia y a conciencia, y esto implica ser progresista, debido a que administrar justicia no es solo decir el derecho, sino utilizarlo para realizar los valores de justicia, bien común y seguridad jurídica que informan y justifican el orden jurídico vigente, y ello se precisa en virtud, que los jueces han de asumir en sus funciones, las características constitucionales inherentes a las mismas de imparcialidad, idoneidad e independencia aunado a la autonomía, pero también asumiendo que en el ejercicio de tal administración de justicia se puede, bajo la óptica de las partes, no ser parcial, o por lo menos no parecerlo, sin que ello signifique entender que las recusaciones, como en el caso concreto, deban siempre afectar los casos en que la parte recusante intervenga, puesto que es solo desde el punto de vista profesional donde debe discutirse el problema de la imparcialidad o no, y así, también es necesario que quien haya sido recusado pueda igualmente ejercer el derecho a su defensa ante una imputación infundada, es más, en el caso jurisdiccional puede ser considerado un deber por la exigencia de imparcialidad que determina la carta fundamental que debe acompañar a todo Juez en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Juez convencer de su no parcialidad, de su no interés por alguna de las partes so pena de incumplir el deber impuesto a los jueces de garantizar la igualdad entre las partes y la fiel observación de sus atribuciones.

Sin embargo atendiendo a la circunstancia que, de acuerdo a lo expresado por la inhibida, y lo cual significa una percepción subjetiva, hasta donde no le es dado a esta decisora analizar, puesto que tiene que ver con el animo y voluntad, la Juez Superior Abg. Elsy Cañizalez de conocer del presente asunto, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra impedida de conocer del mismo, en virtud de la inhibición N° UG01-X-2003-45 declarada con lugar por éste Órgano Jurisdiccional, ha afectado gravemente su capacidad para decidir el asunto N° UP01-R-2005-000011, lo procedente entonces por ello es declarar con lugar la inhibición presentada.

DECISION

Por las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior, Abog. Elsy Leonor Cañizalez Lomelli para el conocimiento de la causa signada UP01-R-2005-000011, seguida contra el ciudadano Carlos Jesús Piña Alvarado, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Procesal Penal, y así se declara. Notifíquese a la inhibida.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Gladys Torres
Juez Superior



Abg. Alicia Olivares
Secretaria





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