REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-X-2005-000008
ASUNTO : UJ01-X-2005-000018

IMPUTADO (S): JOSE VICENTE MONTILLA BOLIVAR
VICTIMA: LUIS CORONADO, LUIS ANTONIO BORGES LUNA, GUSTAVO RONDON, RUBEN ALEXANDER LOPEZ, LUIS OTERO Y OSWALSO MATOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI



Vista la Inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2005-00008 seguido contra JOSÉ VICENTE MONTILLA BOLÍVAR, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere que el asunto UJ01-X-2005-0008, se le sigue a José Vicente Montilla Bolívar, por separado del asunto principal UP01-P-2004-00166, al haberse acordado la división de la continencia de la causa seguida contra José Vicente Montilla Bolívar y otros, por los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Agavillamiento en agravio de Luis Coronado y otros. Asimismo señala que, en el asunto principal, celebró audiencia preliminar en fecha 23-02-05, en la cual se admitió parcialmente la acusación, para lo cual realizó el análisis de los elementos de convicción para fundamentar la imputación, la relación de los hechos expuestos por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por las partes. Por ello, estima que, se encuentra en conocimiento del fondo del asunto, fijando criterio con relación a los hechos, al admitir parcialmente la acusación y ordenar el enjuiciamiento de los coimputados.

Acompaña a su acta de inhibición, copia fotostática de las actuaciones que demuestran su actuación en el mencionado asunto principal UP01-P-2004-00166.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la situación descrita, obviamente constituye una circunstancia encuadrable dentro del numeral 7 del artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues la Juez inhibida ha tenido conocimiento del asunto principal, y por ende, de los hechos, y ha fijado criterio respecto de los mismos al admitir parcialmente la acusación. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide, por estar fundada en causal legal debidamente acreditada en autos.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2005-00008, seguido contra JOSÉ VICENTE MONTILLA BOLÍVAR. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce ( 12 ) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abog. Gladys Torres Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior



Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria