REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 30 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UK01-X-2005-000009
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000018
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Imputado (s): Douglas José Segura Daza
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2005-00009, incidencia de inhibición surgida en el asunto principal seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA, se procede a resolver dicha inhibición, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-X-2005-00009, pude apreciar que me inhibí de conocer el asunto principal signado UP01-P-2002-00107, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, siendo que, me inhibí de conocer dicho Asunto, constando dicha inhibición en el presente dossier a resolver, en consecuencia, al momento de tomar alguna decisión respecto a la presente inhibición, mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, en virtud de haber emitido criterios jurídicos y conocer del fondo (sic) Asunto ”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UK01-X-2005-00009, incidencia de inhibición surgida en el asunto principal seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior
Ponente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria


luzmery