REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-006915
ASUNTO : UP01-S-2004-006915

Visto que en fecha 15 de abril 2005, no fue posible realizar Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal observa:
1°.- En fecha 30 de julio 2004, este tribunal Decretó MEDIDA CAUTELAR PRECAUTELATIVA DE PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD, ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN O DETERIORO AMBIENTAL, prevista en el artículo 24 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de interrumpir la producción de daños al ambiente y evitar consecuencias degradantes en el Fundo Tesorero, para lo cual se acordó remitir las correspondientes notificaciones a través del Destacamento 45 de la Guardia Nacional.
2°.- En fecha 27-08-04, el ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO BARRIOS, indica al Tribunal que sigue siendo perturbado en las labores que realiza en su finca, acordando este Tribunal solicitar información al Destacamento 45 de la Guardia Nacional.
3°.- En fecha 5 de octubre 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita que el Tribunal se avoque nuevamente al conocimiento del caso, por cuanto el ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO BARRIOS le ha manifestado que no se ha dado cumplimiento a la Medida dictada.
4°.- En vista de lo expuesto por el agraviado y el Ministerio Público, este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de imponer a los ciudadanos del contenido de la Medida impuesta.
5°.- En fecha 28 de octubre 2004, el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, remitió las Boletas de Notificación debidamente firmadas por los imputados y la víctima.
6°.- En fecha 02-11-2004, se difirió la Audiencia fijada por incomparecencia de los imputados, siendo fijada nuevamente para el día 18-11-2004, difiriéndose la misma por no constar la notificación de los imputados, por lo que se fijó la audiencia para el día 07-02-2004, siendo la fecha más inmediata por la Agenda Única de Actos llevada en este Circuito Judicial Penal, pero dicha fecha no es laborable, por lo que se acordó fijar la Audiencia Especial para el día 02-03-05, fecha en que tampoco fue posible su realización.
Ahora bien, en atención a la imposibilidad de realizar las Audiencias pautadas y siendo que es necesario garantizar la preservación del medio ambiente, como derecho humano y prevenir los delitos ambientales, así como dar cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, se Acuerda Oficiar al Destacamento 45 de la Guardia Nacional con el objeto que realicen Inspección en el Fundo Tesorero ubicado en el Sector El Cube, jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de constatar la presencia de personas sin la permisología legal, si se han realizado tala de árboles o quema de vegetación recientemente o se han afectado curso de aguas en la zona indicada, haciendo de su conocimiento que en fecha 24 de marzo de 2004, funcionarios adscritos a dicho Destacamento, especialmente a la Primera Compañía, realizaron Inspección Ocular N° 189. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario
Abg. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Douglas Fuentes