REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000837
ASUNTO : UP01-P-2005-000837

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL (E) SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MILAGROS MARTINEZ DE JIMENEZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F2-0291-05, por un delito de Robo Agravado, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y donde figura como imputado el ciudadano RICHARD JOSÉ DI MAIO, en contra quien el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30-04-2005 decretó Medida de Privación Judicial de Libertad.

De las actuaciones consignadas se acompaña Acta de Entrevista levantada ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana MILAGROS MARTINEZ DE JIMENEZ expone: “Comparezco ante este Despacho a solicitar Protección Policial debido a que después que el ciudadano RICHARD DI MAIO fue detenido en flagrancia el día 29 de abril por funcionarios adscritos a la Policía del Estado por hacer uso de un arma de fuego y despojar a mi hijo RAFAEL RAMON JIMENEZ MARTINEZ del dinero que portaba y un celular, personas desconocidas llaman por teléfono a mi casa diciendo que va ha haber un muerto en la Calle 3 de Los Pinos por lo que le hicieron a Richard e inmediatamente cuelgan, estas llamadas comenzaron desde el día domingo hasta el día de ayer se han recibido cerca de cinco llamadas porque he decidido no atender el teléfono para no seguir escuchando esas amenazas; igualmente quiero señalar que en el día de ayer pasó por el frente de mi casa como en cuatro oportunidades un vehículo modelo zephir color verde con tres sujetos que no conozco, pasaban a baja velocidad y al llegar al frente de la casa se detenían, miraban hacia adentro y después seguían, daban la vuelta en la esquina y volvían a pasar. Siento mucho temor que la familia del sujeto que robó a mi hijo o sus amigos realmente nos hagan daño, en venganza por haberlo detenido y entregado a la policía …” por ello solicita protección policial para ella y su grupo familiar. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MILAGROS MARTINEZ DE JIMENEZ y su grupo familiar, domiciliado en Urbanización Los Pinos, calle 3, Casa N° 15, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3


El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Douglas Fuentes