REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000838
ASUNTO : UP01-P-2005-000838

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL (E) SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F8-100-05, por un delito de homicidio calificado, llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y donde figura como imputado el ciudadano ENZO MIGUEL QUINTERO GARAY, en contra quien el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14-03-2005 decretó Medida de Privación Judicial de Libertad y la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 28-04-2005 presentó escrito formal de Acusación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Acta de Entrevista levantada ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO expone: “Comparezco ante este Despacho a solicitar Protección Policial debido a que después que el ciudadano ENZO MIGUEL QUINTERO GARAY fue detenido por haberle dado muerte a mi hermano MARCOS ALEXANDER DIAZ, de 17 años de edad, varios sujetos desconocidos por mi familia pero que son amigos del imputado, se han dedicado a amenazarnos a todos mediante llamadas telefónicas, en otras oportunidades nos esperan cerca de la casa y nos señalan con el dedo diciéndonos que estamos pendientes, que nos cuidemos porque está preso ENZO pero ellos no, esto sucede siempre y estamos cansados que nos persigan y acosen, tenemos mucho temor que cumplan sus amenazas …” por ello solicita protección policial para ella y su grupo familiar. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su grupo familiar, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Barrio El Cantil, Calle 6, Casa S/N, Municipio Nirga, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3


El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Douglas Fuentes