REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UH11-L-2004-000088


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

EXPEDIENTE: No. UH11-L-2004-88

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CRESPO GARCIA, ALBERTO JOSE GARCIA, GUILLERMO HUMBERTO LOPEZ, EDGAR ALBERTO MOGOLLON Y ANGEL EDUARDO PEREZ, titulares de la cedula de identidad nros: 10.370.988, 9.965.107, 5.457.557, 4.124.400 y 7.590.451 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abog. PATRICIA E. VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 82.721

PARTE ACCIONADA: Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA CA.,
APODERADO JUDICIAL
DE LA ACCIONADA: Abog. ANTONIO BELLO Y LIGIA GARAVITO VALERA, inscritos en el I..P.S.A. bajo los nros. 44.429 y 80.533 respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: Distribuidoras Guiller CA., Carelen CA., JMCA, 30.583 CA. y A.E.P.31 CA.

APODERADO JUDICIAL TERCEROS: Abog. YRAIMA YANEZ DAL inscrita en el IPSA bajo el no. 40.120

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Presentan los ciudadanos JOSE MIGUEL CRESPO GARCIA, ALBERTO JOSE GARCIA, GUILLERMO HUMBERTO LOPEZ, EDGAR ALBERTO MOGOLLON Y ANGEL EDUARDO PEREZ, plenamente identificados en autos, una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa PEPSI – COLA VENEZUELA CA., en fecha 08 de Julio de 2004, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de julio de 2004 y en fecha 06-08-2004 la parte accionada consigna escrito mediante el cual de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil solicita se ordene la notificación de terceros. Se deja constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 10-08-04; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 18-08-2004, en la cual el Tribunal vista la incomparecencia de la demandante declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, apelando la accionante de esta decisión en fecha 25-08-2004 por lo que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 02-03-04 revoca la sentencia apelada y ordena al Tribunal A-quo fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia Preliminar, estando la partes y los terceros a derecho.

En fecha 11-10-04 se celebra la Audiencia Preliminar entre las partes y los terceros quienes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima prolongación de la audiencia preliminar en fecha 25-02-2005, oportunidad en la cual se dà por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal le da entrada al presente expediente en fecha 14 de marzo de 2005 y de conformidad con el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 21-03-2005 fija el día 21-05-2005 para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral de juicio comparecen las partes y la ciudadana Juez las exhorta al uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, por lo que las partes en virtud de ese animo que siempre tuvieron de conciliar llegan a un acuerdo y celebran una conciliación mediante una TRANSACCION que consiste en el pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) los cuales serian pagaderos a los demandantes en un plazo de 15 días hábiles mediante la emisión de un único cheque a nombre de la Apoderada Judicial de los terceros intervinientes, Abogado Yraima Yánez Dal.

En fecha 25 de mayo de 2005 comparecen las partes y mediante diligencia aclaran al tribunal que el pago propuesto en la audiencia de juicio, habían decidido hacerlo mediante la emisión de seis (6) cheques de gerencia en lugar de uno, a nombre de cada uno de los terceros intervinientes, es decir, Distribuidora Guiller CA., por la cantidad de Bs. 7.988.550,00, Distribuidora Carelen CA., Bs. 2.991.000,00, Distribuidora JM.CA., Bs. 8.110.000,00, Distribuidora 30.583, CA., Bs. 10.025.450,00 y Distribuidora A.E.P. 31 CA., Bs. 5.885.000,00, asimismo un cheque por Bs. 15.000.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales a nombre de Yraima Yánez, consignando anexo Acta de Mediación y conciliación a través de la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que realizaron por lo que habiendo aceptado ambas partes los acuerdos contenidos en dicha acta producto de la voluntad libre consciente y espontánea de las mismas, solicitan la HOMOLOGACION, dando así por terminado el presente juicio.

Este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA
De la lectura de la transacción expresada en el acta de la audiencia oral de juicio de fecha 21-04-2005, se observa que la parte demandada a través de sus apoderados Abogados ANTONIO BELLO Y LIGIA GARAVITO y actora través de su apoderada Abogada PATRICIA VIVAS, plenamente identificadas en autos, manifestaron llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio y de impedir su prolongación.

Al respecto este Tribunal tomando en cuenta que el objeto de la presente transacción versa sobre el reclamo del pago de PRESTACIONES SOCIALES, estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.208.642.246,25), mas la corrección monetaria, intereses de mora y las costas del presente juicio, cantidad señalada por los actores en su libelo de demanda, y visto que no contiene renuncia alguna a ningun derecho irrenunciable derivado de una relacion de trabajo, llegaron a un acuerdo ambas partes en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) siéndole asignada a la Sociedad Mercantil Distribuidora Guiller CA. Bs. 7.988.550,00, Distribuidora Carelen CA., Bs. 2.991.000,00, Distribuidora JM.CA., Bs. 8.110.000,00, Distribuidora 30.583, CA., Bs. 10.025.450,00 y Distribuidora A.E.P. 31 CA., Bs. 5.885.000,00, todos ellos en calidad de terceros intervinientes, y por cuanto se observa de autos que las partes solicitan en la misma acta que se homologue la transacción referida anteriormente, es por lo que este Tribunal visto que el pago versa sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente juicio, comprobándose que ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, este Tribunal considera PROCEDENTE la presente transacción.

SEGUNDA
Asimismo, por cuanto los acuerdos contenidos en el acta en comento, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y, por último, tomando en cuenta que dichos acuerdos han sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez

Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 3:30 de la tarde.
La Secretaria

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

Exp. No. UH11-L-2004-88