REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002249
ASUNTO : LP01-P-2005-002249


Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (16) folios útiles procedente de la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 01 denuncia por parte del ciudadano ADOLFO ENRIQUE NAVA SÁNCHEZ, quien expuso: “...dos sujetos a quienes desconozco intentaron desvalijar el vehículo CHEVROLET Caprice CLASSIC, PLACAS LAG-033, color GGRIS...propiedad de la ciudadana SÁNCHEZ DE NAVA MARÍA CELINA, quien es mi madre, los mismos fueron sorprendidos por dos amigos míos llamados RÓMULO...y YONATAN...y mi persona, cuando intentaban partir el vidrio lateral derecho trasero del mencionado vehículo...los agarramos, buscamos a un policía y los llevamos para la casilla policial de Los curos, los mismos se encuentran detenidos...”.
Consta al folio 07 Inspección Ocular.
Riela al folio 11 declaración de la ciudadana MARÍA CELINA SÁNCHEZ NAVA, dueña del vehículo.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, ya que pese a que se denuncia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, delito que no se llevó a cabo por haber sido frustrado por el ciudadano Adolfo Enrique Nava Sánchez y dos personas más, quién indica que fueron detenidas dos personas; de las Actas procesales, no se evidencia que se hayan detenido personas algunas por estar involucradas en el hecho denuncias, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en beneficio de PERSONA DESCONOCIDA con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,



ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS.

En esta fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005003602, LJ01BOL2005003603


SRIA.