OCHO…………………………(08)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004705
ASUNTO : LP01-P-2005-004705


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de SIETE (07) folios útiles procedente de la FISCALÍA QUINTA, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de: SOSA DE SANCHEZ MARÍA AMPARO.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS
NUEVE............................ (09)

La presente investigación se inició el día 06-01-2000, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: SOSA DE SANCHEZ MARÍA AMPARO, quien manifestó: Que el día de hoy, en horas de la mañana cuando salió de su habitación, dejando una COMPUTADORA PORTATIL, MARCA COMPAC PRESANI, valorada en 1.100.000,oo Bs, y cuando regresó en horas de la noche, la misma no se encontraba, desconociendo más información al respecto (...), es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de: SOSA DE SANCHEZ MARÍA AMPARO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

En misma fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005004905, LJ01BOL2005004906

SRIA