REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005180
ASUNTO : LP01-P-2005-005180

Celebrada como ha sido la audiencia para debatir la incursión delictiva del ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, a quien el Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta entidad Judicial, presentó como participe en la comisión del delito de HURTO previsto en el articulo 451 del código penal (reformado); una vez abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la abogada SONIA CARRERO MOLINA, fiscal (a) quinto del ministerio público, quien manifestara en virtud de lo inicuo de lo hurtado por el imputado Carlos Alfredo Montilla Valero, y del poco valor que no excede de una unidad tributaria, solicita del tribunal autorización para prescindir de la acción penal, no sin antes calificar la aprehensión en situación de flagrancia tal como está prevista en el articulo 258 del código orgánico procesal penal, con lo cual ésta queda extinguida dado el decaimiento de ella, todo con fundamento en el articulo 37 del código orgánico procesal penal. El tribunal, una vez revisada las actuaciones que conforman el expediente, considera que la razón asiste a la funcionaria fiscal, toda vez que como manifestó el sindicado, “este lo había hecho porque tenía hambre”, tal situación conlleva al tribunal a favorecer el pedimento fiscal, dado la insignificancia que comprende el hurto conocido en doctrina como famélico, por tanto seria inoficioso la continuación de la persecución penal, lo que hace procedente determinar la situación en calificación de flagrancia, dado que se cumplieron los extremos del artículo 258 del código orgánico procesal penal y en virtud del pedimento fiscal se procede a autorizar a éste órgano del estado a prescindir de la acción penal, lo que se traduce en la extinción de ella y a consecuencia de ello, se debe sobreseer la causa tal como lo contrae el artículo 318 del código orgánico procesa penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, al ministerio público para prescindir de la acción penal en beneficio del ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILLA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.734.024 dado lo irrelevante del acto por el cual fue aprehendido tal como se colige del artículo 37 ordinal 1º del copp, por lo cual se declara extinguida la acción penal y subsecuentemente se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa tal como se contrae en el ordinal 2do del artículo 318 del código orgánico procesal penal, y en virtud de que las presentes en el acto estuvieron de acuerdo en los fundamentos de la resolución judicial, y notificado de la publicación de los fundamentos en ésta misma fecha se acuerda el archivo de las actuaciones en el archivo judicial para su custodia y resguardo. CUMPLASE.



EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M