REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005449
ASUNTO : LP01-P-2005-005449

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO constante de CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles procedentes de la FISCALÍA DE TRANSICION DE EL MINISTERIO PÚBLICO DE EL ESTADO MERIDA, désele entrada, el curso de Ley correspondiente y en consecuencia se decide: Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de DANILO RAMON RODRIGUEZ VILLASMIL, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL RAMON BRICEÑO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 10-11-1.998, por la denuncia realizada por el ciudadano MANUEL RAMON BRICEÑO, quien manifestó: “…el ciudadano Danilo Rodríguez, en compañía de otros sujetos se introdujeron al garaje de su residencia y sustrajeron del interior de su vehículo tipo buseta un reproductor marca Pioneer …”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DANILO RAMON RODRIGUEZ VILLASMIL, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL RAMON BRICEÑO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005004880, LJ01BOL2005004881 y LJ01BOL2005004882.

Sria.