REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003630
ASUNTO : LP01-P-2005-003630

Con vista a la solicitud formulada por ante este despacho por el ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.349.127, mediante la cual requiere la entrega de un vehículo (moto) marca Honda, Serial del Motor RC38E2000168, Serial de Chasis JH2RC3804 MM00-0173, Cilindrada 750, Color Rojo, Año 1.992, compra efectuada según titulo supletorio realizado a la firma mercantil Florida Import C.A, con domicilio en la ciudad de El Vigía Mcpio Alberto Adriani por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. De la revisión efectuada a las actas que conforman la solicitud, el tribunal puede constatar la certeza de la compra realizada, así como la promoción testifical que hace, a través de testigos de la operación de compraventa efectuada a la precitada firma Florida Import C.A; sin embargo, aún cuando de la revisión técnica hecha al bien automotor, se pudo determinar que el vehículo (moto) presenta anomalías en sus seriales, ello por si no representa obstáculo alguno para la adjudicación de pleno derecho a Andrés Eloy Márquez Peña, conforme la facultad establecida en el artículo 311 del código orgánico procesal penal a los funcionarios judiciales.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega del vehículo (moto) (moto) marca Honda, Serial del Motor RC38E2000168, Serial de Chasis JH2RC3804 MM00-0173, Cilindrada 750, Color Rojo, Año 1.992 al ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No12. 349.127, en virtud de estar debidamente comprobado que el peticionario es el propietario de la misma, establecido este a través de factura de compra, como de titulo supletorio donde se acredita la nuda propiedad del precitado bien automotor. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M