REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004559
ASUNTO : LP01-P-2005-004559

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.445.865, por medio de la cual requiere del tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta A-4V5, tipo Sedán, Color Amarillo, Serial del Motor 5-A27325, Serial de Carrocería 8YPZF16N358A27325, Placa MDW-07R, Uso Particular, la cual hubo su adjudicación mediante venta realizada entre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.074.394 y su persona, según consta en documento autenticado por la Notaría Segunda de Mérida, y cuyo precio de adquisición fue por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.
Con efecto, hecha la revisión de los autos del expediente, el tribunal encuentra conformidad con los datos suministrado por la peticionaria Dailleling Eliange Carla ció de la Cruz, y que fueron presentados en original para su confrontación; de igual manera consta el peritaje efectuado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales, científicos y criminalistico donde estos certifican el estado original en que se encuentra tanto los seriales de carrocería, como de identificación del motor, además de no presentar ningún tipo de registro por cuerpo policial alguno, todo ello conlleva al tribunal a estimar como válida la petición de la ciudadana Carlacció de la Cruz, para ordenar el reintegro de su bien automotor, en calidad de legítima propietaria y a tal efecto se ordena oficiar al estacionamiento Grúas Satélite donde éste se encuentra en calidad de depósito a objeto de materializar dicha entrega, todo en conformidad con lo preceptuado en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega a la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.445.865 de un vehículo de su propiedad de características Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta A-4V5, tipo Sedán, Color Amarillo, Serial del Motor 5-A27325, Serial de Carrocería 8YPZF16N358A27325, Placa MDW-07R, Uso Particular, corroborado como ha sido que la referida ciudadana es la legítima propietaria del mismo, tal como se desprende de documentos notariados y autenticados presentados por ante el despacho judicial, razón por la cual y con fundamento en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, por lo que se ordena oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de ésta ciudad de Mérida, para la devolución de plena propiedad a la precitada ciudadana del bien automotor reclamado. PUBLIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M