REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000722
ASUNTO : LP01-P-2004-000722

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (02.05.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al imputado Ericson Manuel Rodríguez Rángel, venezolano, nacido el 29.08.1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.293.492, de 24 años de edad, pintor de muebles, domiciliado en avenida principal sector La Gruta, casa s/n, Sabaneta Tovar Estado Mérida, hijo de Guillermo Rodríguez y Olga Rángel.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha siete de noviembre de dos mil cuatro (07.11.2004), aproximadamente a las 5:30 de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje en el sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, recibieron una llamada de la central de la Subcomisaría Policial N° 08, en la cual señalaron que tres sujetos habían arrebatado un bolso a una ciudadana, el cual contenía una Biblia, documentos personales y un celular marca Nokia de color negro, por lo cual la comisión policial se trasladó al lugar indicado en la llamada e identificaron a tres sujetos con las características aportadas, y una vez que fueron detenidos se les realizó la correspondiente inspección personal y hallaron a uno de ellos identificado como Ericson Manuel Rodríguez Rángel, un celular Nokia propiedad de la víctima, por lo cual fue puesto a la orden de las autoridades competentes.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Ericson Manuel Rodríguez Rángel, por la presunta comisión del delito de Robo Leve (arrebatón), en perjuicio de la ciudadana Nury Boada Calderón, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Ericson Manuel Rodríguez se fijó para el día dos de mayo de dos mil cinco (02.05.2005), fecha en la cual no se aperturó el debate, en virtud de que el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Robo Leve (arrebatón), establecidos en la parte infine del artículo 458 del Código Penal (no reformado), prevé una pena que no excede el tiempo permitido por la ley para acordar el criterio de oportunidad, aunado a que el hecho punible fue presuntamente cometido por un particular y el objeto material presuntamente arrebatado fue totalmente recuperado.
En esa misma audiencia, el Tribunal autorizó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Ericson Manuel Rodríguez Rángel, es un hecho insignificante, que no afectó el interés público, la víctima perdió interés en el procedimiento y se fue del país. Aunado a ello la pena a imponerse por el delito ante señalado, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación encuadra dentro de la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Ericson Manuel Rodríguez Rángel, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención y la libertad plena del mismo.
Se deja constancia que las partes fueron notificadas de esta resolución en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria