REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 16 de mayo de 2004
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000287
ASUNTO: LP01-P-2002-000287

Visto que en fecha 12-05-2005 (folios 1822 al 1825) este tribunal de Juicio nro. 04, comenzó audiencia de juicio convocada para resolver sobre la querella presentada por el ciudadano Jesús Misael Ceballos Pereira, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil Inagro, C.A., en contra de los querellados Héctor Arias Tineo, Rubén Alfredo González, Pedro Humberto Valencia Bautista, Eulogio de Jesús Belandría Ceballos, José Faustino Medina Ceballos, Freddy Medina Ceballos y Eudes Argenis Arellano Carrero, por el delito de DAÑOS AGRAVADOS (artículos 475.2, 77 ordinales 3 y 11 Código Penal); que en dicha audiencia se presentó incidencia, que este juzgador acordó resolver por auto separado.

En consecuencia, este tribunal para decidir observa:

1.- La defensa privada abogado Rocio Angulo La Torre, en su exposición arguyó que se debe declarar desistida la querella, motivado a que sólo se encontraba presente el apoderado privado del querellante, invocando el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El tribunal dio un margen de una hora al abogado Jesús Manuel Pernía Belandría, apoderado del querellante Jesús Misael Ceballos Pereira para que hiciera comparecer al acto a dicho ciudadano; una vez reanudada la audiencia la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano en cuestión, es decir, el Presidente de la Empresa Mercantil Inagro, C. A. ciudadano Jesús Misael Ceballos Pereira, en su condición de querellante no se encontraba presente.
3.- El apoderado del querellante Abg. Jesús Manuel Pernía Belandría, solicitó se le conceda veinte minutos que su representado venía en camino y que es una estrategia de la defensa que se declare desistida la querella, invocando el artículo 26 Constitucional.

Así las cosas, de la revisión realizada de las presentes actuaciones, da cuenta este juzgador que a los folios 199 al 201 y vuelto, corre inserto PODER ESPECIAL otorgado por al ciudadano JOSE MISAEL CEBALLOS PEREIRA en su condición de Presidente de la empresa Mercantil INAGRO C.A. a los Abogados JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, MARIA EUGENIA ARELLANO Y ROSAURA MARQUINA, a los fines de que defiendan los derechos e intereses de su representada en el presente juicio y que de conformidad con el Artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, el antes indicado poder cumple con las formalidades de ley para ejercer tal representación. Por tal razón, declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada en la persona de la Abogada Rocio Angulo La Torre. Así decide.

Con relación al escrito de fecha 12-05-05, (f. 1827 al 1829), suscrito por los Abogados defensores Rafael Quintero Moreno y otros, donde solicitan que declare la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de julio de 2003, por violar la misma, derechos y garantías Constitucionales y Legales a sus defendidos, LA DECLARA SIN LUGAR, motivado a la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia para conocer y menos anular decisiones de su superior jerárquico como lo es la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada en la persona de la Abogada ROCIO ANGULO LA TORRE, por tener, suficiente cualidad el Abogado Jesús Manuel Pernia Belandría para actuar en el presente juicio en representación de la empresa INAGRO. En su defecto, fija la continuación de Juicio Oral, para el 18-05-2005 a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la NULIDAD PLANTEADA. En tal sentido librense las correspondientes boletas de notificación y citación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.