REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000123


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Sandro Altuve Márquez, fue condenado por el extinto Juzgado de Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

2°. Que en fecha 03 de mayo de 2000, este Tribunal decretó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de cinco años (folios 174 al 175), culminando dicho régimen de prueba satisfactoriamente, tal y como se evidencia del informe final presentado en fecha 6 de mayo de 2005, por la Delegada de Prueba, Dra. Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Sandro Altuve Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.711.933.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.