REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000085
Vista la solicitud presentada por el penado José Miguel Caraballo Reyes, ampliamente identificado en la presente causa, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que la falta por cumplir en confinamiento (folio 394) este Tribunal a los fines de decidir, considera imprescindible citar el contenido de las siguientes disposiciones:

1°. El artículo 53 del Código Penal, establece:
“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

2°. El artículo 56 del Código Penal, dispone:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, al Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. (Subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, el penado José Miguel Caraballo Reyes, posee antecedentes penales, puesto que consta que el mismo fue condenado en fecha 26 de febrero de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 472 y 278 del Código Penal (folios 168 al 172).

Asimismo, el penado José Miguel Caraballo Reyes fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal (folios 70 y 71).

En consecuencia, al ser reincidente el penado José Miguel Caraballo Reyes, es manifiestamente improcedente la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento, por mandato expreso del artículo 56 del Código Penal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Ministerio Público, a la defensa y al penado, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con oficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación N° ______________________ y oficio N° _____________.
La Secretaria.