Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 02 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000032

Visto el escrito presentado por las abogadas Soely Bencomo Becerra y Hortensia del C. Rivas Pernia, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Procerso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de Acta de Investigación Penal realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, donde informan el procedimiento realizado el día 21-01-2001, incautaron varios envoltorios de la presunta droga Marihuana (33 Kilos); Cocaína (18 Kilos con 600 gramos); y Basoco (4 Kilos con 400 gramos) , así como timbres fiscales (2410 de 1000,00 Bs.), procedimiento realizado en el sector de la Aldea Santa Elena del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, específicamente en el sector donde se encuentran ubicadas las torres de alta tensión eléctrica de la empresa CADELA, siendo presenciada la revisión de los bolsos incautada por cuatro testigos ciudadanos Misael Oliva Villarreal, José Abel Cardozo, Ruperto Rancel Valecillos y Rito Antonio Rivas Blanco; del Dictamen Pericial Botánico N° 072, del Dictamen Pericial Grafotécnico N° 073, del Dictamen Pericial Químico N° 071 y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 21-01-2001, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de llevar a cabo la destrucción e incineración tanto de la droga como de los timbres fiscales incautados, debiendo estar presente el Experto en la materia a fin de que se confirme que la sustancia a destruir es efectivamente droga.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________________

Conste/Sria.