REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000486

Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público Abg. Jairo Chacón Ramírez y José Gregorio Lobo Rangel, donde solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, libre Mandato de Conducción en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Pozones, Vía Santa Bárbara al lado de la Arepera El Coco, casa de la señora Flores, El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.392.259; por cuanto el mismo en diferentes oportunidades ha sido llamado por dicha Fiscalía para que rinda declaración respecto al delito de Lesiones, cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PEÑA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.701.607, residenciado en los Pozones Vía Santa Bárbara al lado de la arepera el Coco, El Vigía Estado Mérida, y por cuanto el mismo no ha comparecido por ante la Fiscalía; es por lo que solicita el Mandato de Conducción. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa : riela al folio dos (02) denuncia hecha por el ciudadano FRANCISCO PEÑA CONTRERAS, supra identificado, en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, supra identificado, en la que manifestó entre otras cosas, que dicho ciudadano entro a su casa armado con un machete, diciéndole que lo había robado, lanzándole varios machetazos, lográndole cortarlo en la cabeza; así mismo se observa al folio cuatro (04) el informe Médico Forense del ciudadano FRANCISCO PEÑA CONTRERAS, donde se deja constancia que las lesiones sufridas tardaran en sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones; al folio seis (06) consta Acta de inicio de la correspondiente averiguación; al folio nueve (09) consta Acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que notificaron al ciudadano FRANCISCO PEÑA CONTRERAS, para que compareciera por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 20-12-04 a las 8:30 AM; así mismo corre inserto a los folios 18 y 19 boletas de citación, librada al ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, de fecha 12-01-05 y 21-04-05, librada por el Fiscal del Ministerio Público, para acudiera a la misma; el cual no se ha presentado hasta la fecha, por tales motivos, visto que se hace necesario la declaración del ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, para que de esta manera proceda a resolver el problema planteado y no se paralice el proceso, considera quien aquí juzga que es procedente librar en su contra un Mandato de Conducción; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CNTROL, N°-02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Librar Mandato de Conducción de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.259, domiciliado en los Pozones, Vía Santa Bárbara al lado de la Arepera El Coco, casa de la señora Flores, El Vigía Estado Mérida; el cual deberá ser conducido por la Fuerza Pública una vez notificado de la presente decisión por ante el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración acerca del hecho por el cual se le investiga, haciéndose acompañar por su Abogado de confianza o en su defecto se le nombre un Defensor Público, respetando sus derechos Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente Mandato de Conducción, remitiéndolo a la Fuerza Pública, a los fines de que se le de el cumplimiento; haciéndole el señalamiento de que una vez practicado el Mandato, el indiciado deberá ser conducido a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de Ocho (08) horas, contados a partir de la Conducción, de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Déjese Copia para el Archivo de este Tribunal. Y así se decide. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO




LA SECRETARIA.
ABG.__________________


En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose Mandato de Conducción N° ______ y Oficio N° ____________

Conste/ Sria.