REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA,
El Vigia, 16 de Mayo deL año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253
Vistos: El contenido del escrito presentado por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, en fecha 13 de mayo del presente año, y que corre agregado a los folios 122 y 123 inclusive, quien obra como defensor del acusado JOSE JAVIER HERANADEZ MARQUEZ, mediante el cual solicitan del tribunal, conforme al o prescrito por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, por medio de dos fiadores, el Tribunal en orden a resolver, observa:
PRIMERO: Consta en las actas procesales que esta Instancia judicial, el día 28 de marzo del presente año, privó de su libertad al acusado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, por la comisión del delito de Homicidio Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, cometido el primero en agravio de su hermano quién en vida respondía al nombre de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, y el segundo en contra del Estado Venezolano, como consta en actas dicho acusado fue detenido de manera In fraganti, luego de ocurrir el hecho, por el cual hoy es Juzgado, a tal termino que el Ministerio Público, presentó, el día 27 de abril de los corrientes formal acusación en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Agravado y Porte de Arma de fuego, en razón de ello el Juzgador en esa oportunidad le privó de su libertad, estableciendo que ha la fecha esas circunstancias no han variado, por lo contrario hay hoy la fijación para el día 25 de los corrientes, de la audiencia preliminar en éste proceso.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Argumenta la defensa su petición en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que para la defensa no están presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad, sosteniendo que su defendido, si hubiere querido fugarse lo hubiese hecho, ya que no tenía limitaciones en ese momento, también argumenta que el acusado es un padre de familia y sostén de un hogar, constituido por su concubina y tres hijos; también, que no tiene conducta predictual, que tiene arraigo en el País, goza de buena conducta, además que de acuerdo a nuestra Carta Magna, tiene derecho a ser juzgado en libertad, al mismo tiempo que le favorecen los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad y finalmente, que su vida corre peligro, al estar privado de su libertad en el Centro Penitenciario de los Andes, es por estas razones que solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, ofreciendo como fiadores a los padres del acusado y a su vez, del fallecido
TERCERO: El Juzgador ante el planteamiento hecho por la defensa, sostiene que en el presente no es dable por el momento la sustitución de la privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, motivado a que si bien nuestra Carta Magna consagra la libertad como Principio esencial a la libertad, no es menos cierto, que esa regla goza de excepción, contenida en los artículos 251 y 252, donde estipula los peligros de fuga y de obstaculización de la Verdad, en desmedro en perjuicio del principio de la finalidad del proceso, y en efecto la acusación aquí plasmada versa sobre un hecho punible, cuyo término superior máximo, es igual o superior a Díez años, de prisión como pena a imponer denotándose de las actas procesales, que primeramente desde la fecha en que fuera privado de su libertad, hasta la presente, las circunstancias de modo tiempo y lugar, atribuibles al acusado no han variado y pudiera el acusado bajo libertad, afectar las condiciones y circunstancias, que motivaron la privación de su libertad, existiendo un riesgo manifiesto hacia el Fin último del Estado que es la aplicación de la Justicia y el desvirtuar de hecho y de derecho, los principios fundamentales que rigen el sistema acusatorio, por lo que el Tribunal, mantiene la privación de libertad que pesa sobre el acusado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ y así se decide.----------------------------------
DISPOSITIVA:

Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, bajo fundamentacion explanada en éste fallo. Déjese copia y notifíquese a la defensa y el Ministerio Público.-----------
El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-

LA SECRETARIA,

Ab. Doris Ramírez.-


Se libraron Notificaciones Números______________________________.---


Sria.