REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 03 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000417

Vistos: el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48, numeral 8° y 108, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en la Agencia de Vehículos Tovar Motos C.A., ubicada en la carrera 4ta del Llano de Tovar del Estado Mérida; según actuación inserta al folio 03, como el inicio de investigación a través de acta policial suscrita por funcionarios del Comando Regional 1 Destacamento 16 de la Guardia Nacional en fecha 21 de Octubre de 1997. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida; así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, a quien por distribución le corresponda; con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.

EL JUEZ DE CONTROL No 03


ABG. WALTER J. GONZALEZ G.

EL SECRETARIO (A)

ABG. _______________


En fecha__________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.



Conste/ Sria.
WJGG/Briceño