REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000393
ASUNTO : LP11-P-2005-000393
Solicita el ciudadano Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02-07-2002, la ciudadana BETSY JANETH GUERRERO NAVA, titular del cédula de identidad N° 8.714.041, residenciada en el Barrio La Playita, calle principal, casa N° 595, El Vigía, Estado Mérida, interpuso denuncia por el ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó que se encontraba visitando a los ciudadanos Sonia y Miguel en la Playita, calle principal, cerca de su casa, en horas de la noche del día 25-06-2002, cuando de repente llegó el ciudadano EVER VILORIA, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; y la golpeó con la hebilla de una correa en la pierna derecha y la empujo golpeándose en la cara con el piso. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de la víctima, en el cual se deja constancia que las lesiones sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (1) año, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida aL ciudadano EVER VILORIA, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana BETSY JANETH GUERRERO NAVA, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del tiempo transcurrido, desde el momento en que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En caso de no localizarse a ésta última mencionada, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que cursa en la presente causa, pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo. En cuanto al Imputado se ordena notificar de conformidad con los artículos antes referidos, ya que no existen datos de identificación del mismo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA