REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000468
ASUNTO : LP11-P-2005-000468
En la presente causa las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Principal Sexta de Proceso y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-10-1999, el ciudadano CAMBA VERA LIVALDO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 10.237.088, residenciado en San Marcos, calle 1, casa N° 1-47, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que había dejado estacionado su carro marca Chevrolet, modelo Silverado, año 1987, color Plata y Negro, placas 280-XAD, serial de carrocería N° DCR41THV202964, frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad y al momento en que regresó a buscarlo, no se encontraba. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos datos a la investigación y por no surgir suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho cometido; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CAMBA VERA LIVALDO DE JESÚS, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no localizarse a ésta última mencionada en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA