REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002231
ASUNTO : LP11-S-2004-002231
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, con motivo de la solicitud presentada por el ABG. EMIRO ENRIQUE MARQUINA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ORLANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.932, de ocupación chofer, incurso en la causa penal Nº LP11-S-2004-000828, de que se proceda en Audiencia Pública a fijar un lapso prudencial para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concluya la presente investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que fue recibida procedente del Tribunal de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto la causa a la que hace mención, pertenece a este Tribunal de Control Nº 06, para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la causa signada con el Nº LP11-S-2004-000828 cursante por ante este Tribunal de Control Nº 06, en fecha 19-05-04 con motivo de: Se recibió escrito, en dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano Abg. Emiro Enrique Marquina, asistiendo al ciudadano JESUS ORLANDO MORA en este acto, solicita al Tribunal la designación de este como representante legal del ciudadano anteriormente nombrado en el expediente que este tiene abierto ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de N° 14-F7-1064-03. Se anexa al presente, copia fotostática del poder otorgado por el investigado. En el cual se levanto el acta respectiva de aceptación y juramentación del mismo, como Defensor Privado del mencionado imputado, remitiéndose a la Fiscalía Séptima para ser agregada al expediente fiscal. Y cumplida la comisión se dio por terminada dicha causa.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 22-10-04, se recibió oficio N° 1404F7-1731, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual remite anexo expediente N° 14F7-1064-03, constante de 81 folios útiles, con escrito de sobreseimiento; el cual fue resuelto en decisión de fecha 04-11-2004, según la cual este Tribunal en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, DECLARA el sobreseimiento de la presenta causa, a favor del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA, entre otros; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARLENE SUAREZ FIGUEROA supra identificada. Así pues, en fecha 08-12-04 se recibió escrito suscrito por el Abogado Emiro Enrique Marquina, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Orlando Mora, constante de un folio útil, mediante el cuál solicita copia certificada del decreto de sobreseimiento dictado por el Tribunal en el presente asunto penal, las cuales fueron acordadas y entregadas en fecha 10-12-2004. Y finalmente en fecha 17-01-05 la causa se remite al Archivo Judicial para su guarda y custodia, definitivamente firme la anterior decisión.
TERCERO: Que en la presente causa la Defensa solicitó la fijación en audiencia del lapso prudencial para la conclusión de la investigación llevada por la Fiscalía Séptima según expediente Nº 14F7-1064-03, el cual conformó los asuntos Nos: LP11-S-2004-000828 y LP11-S-2004-0002496 que en cursaron por ante este Despacho, y que actualmente se encuentran en estado terminados, definitivamente firme el sobreseimiento a favor del imputado JESUS ORLANDO MORA, lo cual tuvo lugar en fecha posterior a la presentación de la solicitud que hoy nos ocupa, resultando inoperante en esta fecha, lo solicitado.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el abogado EMIRO NRIQUE MARQUINA, con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ORLANDO MORA, de fijar lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concluya la investigación en el expediente fiscal Nº 14F7-1064-03, toda vez que a la presente fecha, la causa que la contiene, se encuentra terminada y archivada, definitivamente firme, en razón al auto de sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS ORLANDO MORA, entre otros. Notifíquese al solicitante. Una vez transcurra el lapso de ley, se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

La Juez de Control Nº 06

Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz

LA SECRETARIA