REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000477
ASUNTO : LP11-P-2005-000477
DECISION No. : 193 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4°, en armonía con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 17 de marzo de 2.000, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano CEGARRA GUTIERREZ, Necsi Gerardo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 43 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Mesa Bolívar, Aldea Garabanchel, casa S/N., Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.446.641, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 17, como a eso de las 08:00 horas de la noche dejó estacionada su camioneta marca Toyota, modelo: Estacas; Año: 1.987; Placas: 756-XBR, de color: Azul, Serial de Carrocería: FJ759002867, al frente del Tecnológico Cristóbal Mendoza, ubicado en Coco Frío, y se dirigió al pool que está allí, y al transcurrir 30 minutos cuando salió hacia el lugar donde el vehículo estaba aparcado, se percató de que el vehículo no estaba.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Habiendo transcurrido desde la fecha de su perpetración, hasta la presente un lapso considerable, no suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, sin embargo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación capaces de sustentar razonablemente la presentación de una acusación contra persona alguna, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio del ciudadano CEGARRA GUTIERREZ, Necsi Gerardo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 43 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Mesa Bolívar, Aldea Garabanchel, casa S/N., Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.446.641, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 282, y l08, ordinal 7°, eiusdem.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


El Secretario,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos._____________________________________.-

Conste/Strio.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000477
ASUNTO : LP11-P-2005-000477
DECISION No. : 193 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4°, en armonía con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 17 de marzo de 2.000, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano CEGARRA GUTIERREZ, Necsi Gerardo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 43 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Mesa Bolívar, Aldea Garabanchel, casa S/N., Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.446.641, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 17, como a eso de las 08:00 horas de la noche dejó estacionada su camioneta marca Toyota, modelo: Estacas; Año: 1.987; Placas: 756-XBR, de color: Azul, Serial de Carrocería: FJ759002867, al frente del Tecnológico Cristóbal Mendoza, ubicado en Coco Frío, y se dirigió al pool que está allí, y al transcurrir 30 minutos cuando salió hacia el lugar donde el vehículo estaba aparcado, se percató de que el vehículo no estaba.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Habiendo transcurrido desde la fecha de su perpetración, hasta la presente un lapso considerable, no suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, sin embargo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación capaces de sustentar razonablemente la presentación de una acusación contra persona alguna, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio del ciudadano CEGARRA GUTIERREZ, Necsi Gerardo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 43 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Mesa Bolívar, Aldea Garabanchel, casa S/N., Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.446.641, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 282, y l08, ordinal 7°, eiusdem.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


El Secretario,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos._____________________________________.-

Conste/Strio.