RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VÍGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000605
DECISION No. : 215 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA e SUSAN IDENNE COLINA, la primera, Fiscal Principal, la segunda, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión, El Vigía, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°; 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia Oral, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que el día 01 abril de 2.000, interpusiera ante la Estación de Seguridad Tucaní, Comisaría Policial No. 06, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la ciudadana XIOMARA VALERO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07.08.1.974, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.421, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, residenciada en Barrio Unión, Calle Santa Rosa, Casa No. 125, Tucaní, Estado Mérida, quien entre otras cosas señala, que en horas de la noche del día 31.03.2.000, como a las 12:00 de la noche, su concubino de nombre FRANKLIN COLINA, de 29 años de edad, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 11.889.369, llegó tomado a la casa de la mamá de ella donde ambos conviven, en estado de ebriedad, dándole de golpes a su madre, a ella, a un hermano de ella de nombre JORBI JOSE PARRA, sacó los corotos para la calle y lo destrozó todo.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de hechos punibles de acción pública, que se subsumen en uno de los tipos penales previstos y tipificados en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su tiempo de prescripción ordinaria de tres (03) años, conforme a lo dispuesto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Así mismo, si conforme a lo prescrito en el artículo 109, eiusdem, la prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, tenemos que desde el día 31/03/2000 hasta la presente fecha (31.05.2.005), han transcurrido cinco (05) años, dos (02) meses, tiempo superior al necesario para que opere la prescripción, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano FRANKLIN COLINA, de 29 años de edad, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 11.889.369, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en agravio de la ciudadana XIOMARA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.421, residenciada en Barrio Unión, Calle Santa Rosa, Casa No. 125, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no localizarse a alguno en las direcciones que de ellos constan en las actas, procédase de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal


El Secretario,

Abg __________________________

En fecha____________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________:-
Conste/Srio,.