REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000065
ASUNTO : LL11-P-2001-000065

Vista la solicitud del penado Gregorio de Jesús Mora Paredes, donde solicita cómputo actualizado, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22-03-1995 (folios 174 al 182), se dictó sentencia contra el penado Gregorio de Jesús Mora Paredes, donde se condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículos 407 y 417 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el referido penado fue detenido en varias oportunidades: 1) En fecha 04-04-1986 hasta el 11-04-1986 (vuelto del folio 26), por el lapso de siete (7) días; 2) En fecha 22-11-1986 (folio 66) hasta el 04-12-1986 (folio 72), por el lapso de doce (12) días; 3) En fecha 27-12-1995 (folio 191) hasta el 18-01-2001 (folio 241), por el lapso de cinco (5) años y veintiun (21) días y 4) En fecha 21-01-2005 (folio 283) hasta la presente fecha (20-05-2005), por el lapso de tres (3) meses y once (11) días. Así mismo, en fecha 15-06-1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 213) le otorgó una redención por el lapso de un (1) año, dos (2) meses y veintitrés (23) días, sumando el tiempo de detención mas la redención otorgada, tenemos que el penado tiene un total de pena cumplida con redención de seis (06) años, ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, que terminará de cumplir el día 18 de septiembre de 2010 al finalizar el día.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Gregorio de Jesús Mora Paredes.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras