REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-712-2003.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: ABG. JUDITH PAREDES ERAZO.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMA: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Por cuanto en fecha de 27/04/2005 (F 60), éste Tribunal, recibió causa penal contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 65 Y 545 LOPNA), quien se encuentra debidamente asistido por la defensora especializada Abogado Nancy Quintero, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 377 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), donde consta escrito de fecha 25/04/2005 (f 51 al 55), suscrito por la Abogado Judith Coromoto Paredes Erazo; Fiscal Suplente auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Entidad federal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 108 ordinal 7, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que contra el investigado no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal. Este Juzgado para decidir observa:___________________________

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 11/11/2003, aproximadamente a las 10:00am, la ciudadana ROSALBA MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.108, domiciliada en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, planta baja, apartamento 4, Municipio Tovar del Estado Mérida del estado Mérida, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Municipio Tovar del Estado Mèrida, a presentar formal DENUNCIA en la que señala: “ Vengo a denunciar al adolescente Raúl Plaza, quien intento violar a mi hija de cuatro años de edad de nombre (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)”; agregando que eso sucedió en fecha 04/11/03 como a las diez de la mañana (10:00am), cuando la victima jugaba en la parte de atrás en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, Municipio Tovar del Estado Mérida del estado Mérida, donde reside, siendo que la denunciante pudo observar cuando el investigado tenia a su hija arregostada en la pared moviéndosele ya que previamente la niña se hizo el short para adelante, por lo cual dicha ciudadana le pego un grito y agarró al investigado por el cuello y le dijo que intentaba hacer con la niña.____________________

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN AL ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- DENUNCIA de fecha 11/11/2003, realizada por la ciudadana ROSALBA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.108, domiciliada en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, planta baja, apartamento 4, Municipio Tovar del Estado Mérida del estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tovar del Estado Mèrida, quien manifestó las condiciones de lugar modo y tiempo en que se suscitó el hecho punible objeto de la presente investigación, específicamente de cómo el investigado de autos pidió a la victima que se bajara el short la precosto a loa pared y comenzó a moverse sobre ésta, momento en el cual fue sorprendido por la progenitora de la victima. (Folio 01)._________________________________________________________________
2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 11/11/2003, por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Entidad Federal con la nomenclatura Nº 14F8-708-03. ( f 16).________________
3.- ENTREVISTA de fecha 13/11/2003, realizada al ciudadano José Manuel León Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.156.040, padre de la victima, quien deja constancia que el día en que se suscitó los hechos su esposa le informo lo sucedido a la victima de autos, por lo que dicho ciudadano llamo al investigado quien le dijo llorando que el no sabia lo que estaba haciendo, por lo cual luego hablo con la progenitora de este la cual posteriormente junto con el investigado negó lo sucedido.(f 03)._________________________________________________________________
4.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 587, de fecha 11/11/2003, suscrita por el funcionario policial detective Ronald Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, en las inmediaciones en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, planta baja, apartamento 4, Municipio Tovar del Estado Mérida, lugar donde ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose evidencia de interés criminalistico. (Folio 09).______
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 504 de fecha 11/11/2003, suscrita por el Dr Jesús Armando Ovalles Lobo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Municipio Tovar del Estado Mèrida, realizado a la victima (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), en cuyas conclusiones señala que la referida niña no presentó lesiones físicas corporales aparentes, himen propio de la edad intacto. (Folio 11).____________
5.- ENTREVISTA de fecha 13/11/2003, realizada a la ciudadana Ilce Marcelina Plaza Rivera, madre del investigado, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.725, domiciliada en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, piso 02, apartamento 01, Municipio Tovar del Estado Mérida del estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tovar del Estado Mérida, donde deja constancia de que el día en que se produjo los hechos el investigado le dijo que el se encontraba jugando pelota cuando se encontró con la niña y el se cayó junto a ella y al intentar pararse la madre de la victima los observo.__________________________________
6.- ENTREVISTA de fecha 13/11/2003, realizada a la ciudadana Ilce Yessika Virginia Boves Plaza, hermana del investigado, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.281, domiciliada en las Residencias Simón Rodríguez edificio 1, piso 02, apartamento 01, Municipio Tovar del Estado Mérida del estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tovar del Estado Mérida, en la que deja constancia de que el día en que se produjo el hecho el padre de la victima la llamo de una forma grosera gritándole y le contó que su hermano presuntamente había querido violar a la víctima de autos.____________________________________________________________
7.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA de fecha 19/11/2003, suscrita por el Dr. Jolfix José Marín Gil, Psiquiatra Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tovar del Estado Mérida, realizada el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 65 Y 545 LOPNA), en cuyas conclusiones señalo que posterior a la entrevista el investigado de autos puede considerarse sano, no evidenciando ningún trastorno mental. (f 29).______________________________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que se inicio investigación penal contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 65 Y 545 LOPNA), por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 377 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION),, también es cierto que contra éste NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza en su contra la acción penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones se puede apreciar que faltan diligencia de investigación por realizar, tales como la declaración de la victima y el correspondiente examen psiquiátrico, los cuales no se han podido realizar por cuanto se desconoce el nuevo domicilio de la victima y sus familiares, quienes por información de sus vecinos, se mudaron del lugar presuntamente a la ciudad de Barinas, conforme lo investigado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tovar del Estado Mérida ya que ya no residen en la dirección donde vivían(f 49), de manera que se puede apreciar que a la presente fecha lo investigado resulta insuficiente, no pudiendo el ministerio publico a criterio de esta instancia judicial, aportar nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento del mismo, por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento Provisional de la presente Causa. Y ASÍ SE ACUERDA.___

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 65 Y 545 LOPNA), antes identificado, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata por parte de la vindicta publica de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso legal sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial respectivo. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°___________