REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de Mayo de 2005


CAUSA N0. E1-298- 04
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. MODIFICA LA SANCION. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y a continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de la finalidad del acto, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que “no puedo hacer el curso por que necesito trabajar y con el trabajo no me da tiempo hacer el curso…”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa quien indica que el adolescente desea trabajar y no pude realizar el curso, por tal razón, solicita se modifique la regla de conducta en el sentido que el joven continúe trabajando.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (124 al 127) revisión de la medida donde se acuerda donde se acuerda que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta de realizar el curso y la libertad asistida las cuales finalizan el 14-10-2005. Cursa a los folios (136 al 137) informe de la trabajadora social donde se indica que el joven se encuentra trabajando, que en un primer momento comenzó a realizar un curso. Cursa a los folios (121 al 123) informe de la siquiatra donde se evidencia que el joven esta cumpliendo la sanción de libertad asistida.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
Considera esta juzgadora procedente, que al mencionado joven se l le modifica la regla de estudiar por la de a) trabajar debiendo presentar constancia de trabajo cada tres meses, la primera deberá presentarla en fecha 18-05-2005, b) se mantiene la prohibición establecida en la sentencia, así como, la libertad asistida que la cual finaliza el 14-10-2005. (Folio 125).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 , 647 letra “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente firme, de realizar un curso por trabajar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cual finaliza el 14-10-2005. Advirtiendo, que queda vigente la sanción de libertad asistida cual finaliza el 14-10-2005. (FOLIO 125)
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 14-10-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

ARLENY LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-