GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de mayo del año dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ R., en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora apelante, ciudadana NORELA VÁSQUEZ MENDOZA, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia del 24 de septiembre de 2002 dictada por el Tribunal de la causa; y por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 4 y 5, se evidencia que a dicha profesional del derecho, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por su mandante le fue conferida facultad expresa para desistir; este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 01874