JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de mayo del dos mil cinco.-

195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE IGNACIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad número. V.- 656.025, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan F. Balza Buitrago, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 3.400, en su carácter de padre del causante: Marco Alejandro Peña Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10.716.124, quien falleció el día veintiséis de febrero del dos mil cinco, ab-intestato, en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, según consta del acta de defunción, en copia certificada que obra al folio 4 de la presente solicitud, expedida por la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, quien solicita se le declare a el y a su esposa VITA DELFINA MERCADO DE PEÑA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres del ciudadano. Marco Alejandro Peña Mercado, fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil cinco.--------------------------------------------- Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha cuatro de abril del dos mil cinco, ordenándose oír a los testigos que presentaran los solicitantes en su oportunidad, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los Municipios a quien le corresponda por distribución, para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien le dio entrada en fecha doce de abril del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MAURO ANTONIO ALBORNOZ, JULIO JOSE CALDERON Y RAFAELA DEL CARMEN PEREZ RIVAS DE BALZA, los fines de que rindan sus declaraciones, los cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha quince de abril del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios (14) y (15)y (16) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente, los cuales son únicos y universales herederos del causante MARCO ALEJANDRO PEÑA MERCADO, ya que el mismos eran su hijo, quien falleció el día veintiséis de febrero del dos mil cinco, ab-intestato, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según consta del acta de defunción que obra en copia certificada al folio 4 de la solicitud, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARCO ALEJANDRO PEÑA MERCADO, a sus padres ciudadano: JOSE IGNACIO PEÑA Y VITA DELFINA MERCADO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.716.124 y V.-678.707, en su orden, de este domicilio, casados, y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estime pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG: ANTONIO BALSAMO


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG: NELLY RAMIREZ