EXP. N° 1.900.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA..
194° Y 146°
SOLICITANTES: SUÁREZ AURORA Y MÁRQUEZ BRICEÑO DONAY.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
VISTOS: Con fecha once de enero del dos mil cinco, los ciudadanos AURORA SUÁREZ y DONAY MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.858 y V-8.049.242 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.890, dirigieron escrito mediante el cual exponen: “Que son propietarios de unas mejoras y bienhechurías que construyeron hace diez años, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, consistentes en una casa con las siguientes características: construcción de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, pozo poético, un baño, tres habitaciones, una sala, cocina, comedor, corredor de piedra, plantaciones de árboles frutales, ubicadas en el sector La Loma del Viento, Aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 30 mts., colinda como camino real, separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 42 mts., colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy día mejoras de OSCAR HERRERA; COSTADO DERECHO, en una extensión de 50 mts., colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy en día mejoras de MARÍA PUENTE y FONDO, en una extensión de 30 mts., colinda con mejoras de MARÍA PUENTE y RAMONA ROJAS. El valor de dicha mejoras ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) y a los fines de obtener un título suficiente de propiedad de dichas mejoras, es por lo que solicitan que conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la justificación producida al efecto se declare bastante y suficiente para acreditarles la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras, solicitando se sirva oír a los testigos que oportunamente presente, quienes declararan sobre la veracidad de los alegado”.-
II
Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud mediante auto de fecha veintiuno de enero del dos mil cinco, remitiéndose la solicitud original a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a quien por distribución le corresponda la comisión de oír a los testigos que presenten los promoventes, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada al expediente en fecha treinta y uno de enero del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los ciudadanos ERMINDA HAYDEE VELÁSQUEZ DE SUÁREZ, LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ MOLINA y JOSÉ ELÍAS PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.469.601, V-11.469.651 y V-2.450.651 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábiles, para sus comparecencias, quienes declararon por ante el juzgado comisionado, en fecha veintidós de febrero del dos mil cinco, tal y como consta de los folios 10, 11 y 12 del presente expediente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por los promoventes en su solicitud cabeza de autos, testigos que este tribunal aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la ley. El juzgado comisionado remitió la solicitud a este juzgado, por haber sido cumplida a cabalidad, ingresando a este tribunal el expediente en fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco.-
III
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos AURORA SUÁREZ y DONAY MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.858 y V-8.049.242 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábiles, y no otros, es quienes a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras en terrenos propiedad de la ALCADÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, debiendo este juzgado declarara con lugar la acción incoada, Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle a los ciudadanos solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos AURORA SUÁREZ y DONAY MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.858 y V-8.049.242 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábiles, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones de los peticionarios, para acreditarle la propiedad y posesión que tienen sobre dichas mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa con las siguientes características: construcción de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, pozo poético, un baño, tres habitaciones, una sala, cocina, comedor, corredor de piedra, plantaciones de árboles frutales, ubicadas en el sector La Loma del Viento, Aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 30 mts., colinda como camino real, separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 42 mts., colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy día mejoras de OSCAR HERRERA; COSTADO DERECHO, en una extensión de 50 mts., colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy en día mejoras de MARÍA PUENTE y FONDO, en una extensión de 30 mts., colinda con mejoras de MARÍA PUENTE y RAMONA ROJAS. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-
No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno donde se construyeron las mejoras en referencia no es propiedad de los promoventes, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA. TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-